Los Juzgados de lo Mercantil se están posicionando en incluir los créditos públicos dentro de las deudas exonerables, en los concursos de personas físicas.
Un claro ejemplo de ello es la Sentencia 41/2023, de 27 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Lleida, que concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) incluyendo las deudas con la TGSS dentro de dicha exoneración.
Concedido el citado beneficio a una persona física concursada, la TGSS se opuso a ello por considerar que los créditos públicos no están dentro del ámbito de la exoneración solicitada.
La cuestión radica en determinar el ámbito de aplicación de la exoneración prevista en el antiguo artículo 491, actualmente 489, del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Para ello, se debe aplicar la Directiva 2019/1023/UE, en concreto su artículo 23 que regula las excepciones al derecho de los empresarios insolventes a la exoneración de deudas, y que no incluye las deudas públicas.
Ciertamente, en el momento en que el deudor solicitó el BEPI la directiva no está todavía traspuesta, no obstante, es regla consolidada que los Estados miembros de la UE han de abstenerse, durante el plazo de transposición, de adoptar medidas que puedan comprometer el objetivo que pretende la Directiva.
En consecuencia, el Juzgado, aplicando el criterio de que el derecho nacional debe interpretarse conforme a la primacía del derecho comunitario, concluye que no pueden excluirse los créditos públicos de la exoneración de deudas.
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