Desde el pasado 1 de octubre, la jornada a tiempo parcial se ha igualado a la jornada a tiempo completo, para igualar el derecho de las personas a efectos de pensiones y prestaciones de la seguridad social.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su art. 26, modifica el art. 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y establece que “A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
Esta importante modificación, que se aplicará con carácter retroactivo a toda la vida laboral de la persona, acaba con la “discriminación” de las personas con contratos a tiempo parcial, las cuales precisaban de más años de cotización que el personal a jornada completa, para poder acceder, entre otras, a la pensión de Jubilación.
Como ejemplo, las personas que tenían una jornada parcial del 50%, debían cotizar dos días, para tener derecho a 1 día de cotización, para causar derecho a las prestaciones de jubilación (cotización mínima de 15 años, con una carencia específica de, al menos, 2 años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la jubilación).
La citada norma, a su vez, modifica el art. 248 de la Ley General de Seguridad Social, respecto a la situación de los trabajadores fijos – discontinuos, que se considera a tiempo parcial, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.
Esta reforma normativa trae causa en el hecho que el coeficiente de parcialidad fue declarado Inconstitucional por el Alto Tribunal, entre otras, por la Sentencia 91/2019, del Pleno Tribunal Constitucional, de 3 de julio, sobre Jubilación Sentencia núm. 155/2021 del Tribunal Constitucional Sala Primera, de 13 de septiembre de 2021, sobre Incapacidad Permanente, cabe destacar, que esta Jurisprudencia se ha venido aplicando por la Seguridad Social, aun cuando la reforma de la Ley se ha modificado recientemente.
Así las cosas y una vez eliminado el coeficiente de parcialidad, todas las personas deben cotizar los mismos periodos, para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social, eso sí, la prestación que percibirán será en función de las bases de cotización que cada una acredite.
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