El Tribunal Supremo considera cooperador necesario de un delito a quién permite que otra persona conduzca un coche a sabiendas de que no tiene carné.
Efectivamente, el Tribunal Supremo en su Sentencia 399/2023 de fecha 24 de mayo, establece que la persona que permite que otra sin carné conduzca su vehículo, delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 del Código Penal, es cooperador necesario del citado delito y por lo tanto lo condena a seis (6) meses de multa con cuota diaria de cinco euros (5,00.-€).
Los hechos se circunscriben a una persona, titular de un vehículo y que viajaba de copiloto, prestó su coche a otra persona, conocedor de que éste no tenía carné, para ayudarle a que aprobara el examen práctico para obtener dicho carné. Dichos hechos sucedieron en el aparcamiento de un polideportivo.
Para el Tribunal Supremo es un hecho intolerable que una persona, a sabiendas de que otra carece de la autorización para conducir, se lo preste y supone la necesaria aportación para que aquél cometa el delito, a más a más, eleva el riesgo de la comisión del delito y de las posibles consecuencias que del mismo se puedan derivar.
En ese sentido, al haber prestado el vehículo a una persona sin carné, no se trata de la infracción administrativa recogida en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, que establece la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por alguien que no haya obtenido el permiso de conducir, sino de un delito penal al haber sido quién de forma expresa dejó su vehículo y contribuyo a ello.
No obstante, la relevancia del delito es menor que la del autor del mismo al tratarse de un cooperador necesario no de quién comete el delito, por ello rebaja la pena en un grado respecto a la prevista para el autor y le impone la mínima, seis meses de multa.
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