Hacienda aumenta el control tributario sobre las criptomonedas a través de la aprobación de tres nuevos modelos informativos.
Mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, que se aplicará por primera vez al ejercicio 2023, y cuyo plazo de presentación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Este modelo informativo será obligatorio para personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, y para los establecimientos permanentes en España de no residentes. Se deberá informar de la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto a las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada ejercicio. La obligación también se extiende a quienes hayan perdido alguna de las mencionadas condiciones a 31 de diciembre de ese año, por lo que, en estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.
La información a suministrar comprenderá los datos fiscales de los obligados tributarios, y desglosar cada operación por tipo, por fecha, número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa cada operación, y en su caso, las comisiones y los gastos asociados a la operación.
En la misma línea, las empresas y profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas tales como creadores de monedas, monederos virtuales, agencias de cambio o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya sea como actividad principal o de forma complementaria a otra actividad. Dichos obligados, deberán presentar los modelos 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” tal y como se recoge en la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio.
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