La tácita reconducción supone la continuación del arrendamiento cuando éste finaliza y nadie se opone a dicha continuación.

La figura de la tácita reconducción no se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos sino que viene regulada en el Código Civil, en concreto, en su artículo 1566.

La tácita reconducción implica que el contrato de alquiler ha terminado, pero el arrendamiento continúa si el inquilino se mantiene en la vivienda quince días y el propietario no se opone.

La oposición del propietario puede manifestarse ya en el momento de la firma del contrato, dejando constancia expresa de que a la finalización del mismo no existirá tácita reconducción.

Para el caso de que se produzca tácita reconducción, se mantienen las condiciones del contrato de alquiler, de forma que todo sigue igual excepto por lo que respecta a la duración.

 

¿Cuál es el plazo de duración de la tácita reconducción?

La duración dependerá de la forma de pago de la renta del contrato de arrendamiento inicial, por tanto, el plazo la tácita reconducción será, por ejemplo:

  • Un mes: Si en el contrato de arrendamiento se fijó un alquiler mensual.

El contrato se mantendrá en tácita reconducción mes a mes, hasta el momento en que la propiedad requiera la recuperación de la posesión o bien el inquilino comunique que desea abandonar el inmueble arrendado.

  • Un año: Si en el contrato de arrendamiento se fijó una renta anual.

El contrato se mantendrá en tácita reconducción año tras año, hasta el momento en que la propiedad requiera la recuperación de la posesión o bien el inquilino comunique que desea abandonar el inmueble arrendado.

Es por tanto muy importante analizar detenidamente el redactado de la cláusula contractual que establece el pago de la renta. Así, estaríamos ante una tácita reconducción anual si por ejemplo en el contrato se pactó una renta de 12.000 euros anuales pagadera a razón de 1.000 euros cada mes.

En este caso, con independencia de que la forma de pago sea mensual, lo que marca la duración de la tácita reconducción es la determinación de la renta de forma anual.

 

¿Qué ocurre si hay avalistas del contrato y estamos en tácita reconducción?

Si el contrato de arrendamiento está avalado por terceras personas, una vez finalice la duración pactada en el contrato, también finaliza la obligación de los avalistas.

Por tanto, en la tácita reconducción, el avalista se libera de su obligación y sería necesaria nuevamente su firma, tal y como dispone el artículo 1567 del Código Civil.