Las empresas en España están obligadas a disponer de un servicio de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud.El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado un Servicio Público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para las siguientes empresas:

  1. Empresas de hasta 10 trabajadores denominado Prevencion10.es.
  2. Empresas de 11 a 25 trabajadores y que sólo tengan un centro de trabajo denominado Prevencion25.es.

El objetivo es ayudar a estas empresas a cumplir con la normativa de prevención de Riesgos Laborales. Será el propio empresario el que asuma personalmente el servicio de prevención, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a qué estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades que realice.Cabe señalar que la única actividad preventiva que no sería asumible por el empresario, sería la vigilancia de la salud de los trabajadores, que debería externalizarse.Los enlaces de la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social son los siguientes: Prevención 10 y Prevención 25No hay excusa, para no cumplir con dicha obligación ya que la normativa existe desde el año 1995. El empresario es el obligado a disponer de dicho servicio de prevención.El no cumplir con dicha obligación puede acarrear sanciones muy importantes para la empresa y además consecuencias muy graves en caso de producirse accidentes o enfermedades profesionales.