Llega el verano y con él, el tiempo de disfrute de vacaciones de la mayoría de Trabajadores, por eso te explicamos qué debes saber sobre el derecho a vacaciones laborales.
Surgen muchas preguntas respecto a esta cuestión ¿Me corresponden vacaciones si he comenzado mi contrato a mediados de año? ¿Puedo sustituir las vacaciones del personal por una compensación económica? ¿Puede la empresa imponer las vacaciones? ¿Qué pasa si tengo las vacaciones establecidas y causo baja médica?
A continuación, hacemos un breve resumen de la regulación general del periodo vacacional:
Los Trabajadores deben disfrutar sus vacaciones dentro del año natural en el que se generan, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre, aunque hay Empresas que por convenio colectivo su devengo sea diferente al genérico establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, del 1 de septiembre a 31 de agosto, etc. En caso de incorporaciones durante el ejercicio, se tendrá derecho a la parte proporcional generada que corresponda.
La duración puede establecerse mediante acuerdo inter-partes, Trabajador y Empresa, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior al establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que es de 30 días naturales, de lunes a domingos, incluyendo festivos, o 23 días laborables, generalmente de lunes a viernes, o de lunes a sábado, según la jornada laboral establecida en cada Empresa.
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que regula las vacaciones anuales, establece que el calendario de vacaciones debe fijarse en cada Empresa de forma que, el trabajador, pueda conocer sus vacaciones con, al menos, 2 meses de antelación a su disfrute.
El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni puede acumularse en años sucesivos. Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, como norma general, éste pierde su derecho a disfrutarlas, salvo que exista pacto entre Empresa y Trabajador que permita disfrutar las vacaciones en el ejercicio siguiente, la mayoría de Empresas permiten disfrutar las vacaciones pendientes durante los primeros meses del ejercicio siguiente.
Si el periodo vacacional coincide en el tiempo con una baja por embarazo, parto o lactancia natural o accidente de trabajo, o con la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, el Trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el periodo al que corresponden.
En caso de que coincidan con una incapacidad temporal por contingencias comunes que imposibilite al trabajador disfrutarlas, ya sea total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas tras recibir el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir finalizar el año en que se generan.
A ese respecto se pronuncia la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Sala Primera, de 22 de septiembre de 2022, que determina que las personas que han estado de baja médica se equiparan a las personas que han estado prestando servicios, por cuanto su inasistencia debe considerarse como involuntarias y, por tanto, este periodo debe computarse como efectivamente trabajado, por lo que mantienen su derecho a disfrutar de las vacaciones.
La retribución del periodo de vacaciones es igual a la retribución mensual del Trabajador en su jornada habitual.
En el caso de contratos a tiempo parcial, se tiene derecho al mismo periodo de vacaciones que las personas que trabajan a tiempo completo, atendiendo a lo establecido en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la diferencia entre ambos casos, la retribución.
Aquellas personas que hayan sido contratadas una vez iniciado el año laboral, o el periodo de devengo establecido para cada empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones que genere, por el tiempo de prestación de servicios.
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