Nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética.

La Ley 10/2022, de 14 de junio, y el RD-Ley 18/2022, de 18 de octubre, establecen tres nuevas deducciones temporales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética. Exponemos a continuación las principales características y requisitos de dichas deducciones:

 

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

  • Esta deducción se aplica a tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre del 2024.
  • Consiste en obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Para acreditar la mejora de la eficiencia energética es necesario contar con un certificado emitido por un técnico competente. La deducción se aplicará en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se finalicen las obras y sobre la cantidad invertida. Se debe reducir el consumo de energía no renovable en un 7% anual.
  • La deducción es del 20% del importe de las obras con un límite máximo de 5.000€ al año.

 

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

  • Esta deducción se aplica a tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre del 2024.
  • Consiste en obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una calificación “A” o “B”.
  • Las obras deben realizarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Para acreditar la mejora de la eficiencia energética es necesario contar con un certificado emitido por un técnico competente. La deducción se aplicará en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en que se finalicen las obras y sobre la cantidad invertida.
  • La deducción es del 40% de las obras, con un importe máximo de 7.500€ al año.

 

3. Deducción por obras de rehabilitación energética:

  • Esta deducción se aplica a las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad.
  • Comprende las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una calificación “A” o “B”.
  • Las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Para acreditar la mejora de la eficiencia energética es necesario contar con un certificado emitido por un técnico competente. La deducción se aplicará en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en que se finalicen las obras y sobre la cantidad invertida.
  • La deducción es del 60% del importe de las obras, con un importe máximo de 5.000€ al año, y con una base acumulada máxima de 15.000€.

 

Ejemplo: En diciembre de 2022 instalas paneles solares pagando 1.000€ y en enero del 2023 acabas la instalación pagando 3.000€. Finalmente, en 2023 obtienes el certificado energético que acredita que has reducido en un 13% la demanda de calefacción y refrigeración.

Por lo que, en 2023, año en que obtienes el certificado, podrás deducir en tu declaración de IRPF:

Importe obra: 1.000€+3.000€= 4.000€     Importe deducción= 4.000€ x 20% = 800€