El Tribunal Supremo ha establecido que la grabación de una conversación por un tercero es una prueba lícita, siempre y cuando cuente con el consentimiento de uno de los participantes.
Ha sido la respuesta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de fecha 2 de marzo de 2023, a un recurso de casación de uno de los condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona como coautor por un delito de asesinato con alevosía en concurso con un delito de incendio.
En el recurso de casación, la defensa del condenado solicita que se anule como prueba una grabación en la que el condenado participaba y reconocía su participación en los hechos, porque considera que se trata de una prueba ilícita en cuya obtención se vulneraron el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones contemplados en el artículo 18 de la Constitución.
GRABACIÓN OCULTA POR UN TERCERO
- El TS señala que la grabación de una conversación por parte de una persona que no ha intervenido en ella se puede considerar una prueba lícita y valorable si cuenta con el consentimiento de uno de los participantes, como sucedió en este caso, en el que la grabación fue efectuada por la mujer de uno de ellos.
- Sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable esa prueba.
- La utilidad de este medio de prueba no queda supeditada a la conformidad en la grabación de todos los partícipes o contertulios; ni a la ausencia de engaño por parte de quien lleva a cabo la grabación.
- Es suficiente que uno de los comunicantes o interlocutores preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte un elemento probatorio valorable.
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo desestima este motivo del recurso y menciona dos aspectos que se deben subrayar:
- La grabación no se hubiera considerado prueba lícita en caso de que se hubiera realizado desde una posición de superioridad, es decir, un agente de la autoridad que consiga una confesión mediante engaño.
- En caso de incertidumbre, no hay que optar por la ilicitud de la prueba Sólo cuando eso aparezca como lo más probable.
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