El Parlamento de Catalunya pone fin a los okupas problemáticos cuando los grandes tenedores se desentienden del problema.
Efectivamente, Catalunya ha aprobado la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda y del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya.
Con esta nueva normativa se pretende que en el caso de viviendas ocupadas o, incluso, cuando el inquilino tenga contrato de alquiler u otro título que le habilite para vivir en un piso, las Comunidades de Propietarios y los Ayuntamientos tengan herramientas para conseguir el fin de actividades molestas e incluso delictivas.
Se pretende con ello restablecer la convivencia normal y habitual de todos los residentes en la comunidad afectada, ya sean propietarios o inquilinos.
Esta norma sólo afecta a aquellas viviendas de las que son propietarios grandes tenedores de acuerdo a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, esencialmente entidades financieras, fondos de inversión y personas físicas propietarias de más de quince (15) pisos, y el propietario no ejerce las acciones necesarias para el desalojo de la vivienda como consecuencia de la alteración de la convivencia, de la alteración del orden público o se dé un posible riesgo para la seguridad del inmueble.
En ese sentido, el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el piso deberá, de oficio o a instancias de la Comunidad de Propietarios, requerir al dueño de la finca para que cumpla su obligación de ejercer las acciones correspondientes para poner fin a la situación.
En primer lugar, el Ayuntamiento debe requerir al propietario y al ocupante para que en un plazo de cinco (5) días aporten el título que permite al ocupante residir en la finca, así como al propietario para que acredite, en el plazo de un (1) mes, haber ejercido la acción de desahucio del inmueble.
Si no se cumple con el requerimiento por parte del propietario, el Ayuntamiento quedará legitimado para ejercer directamente la acción de desahucio, siendo a cargo del propietario los costes derivados del procedimiento.
Además, se prevén diversas sanciones, destacando que el Ayuntamiento en cuestión podrá adquirir la vivienda durante siete (7) años para destinarla a política públicas de alquiler social.
Así mismo, las Comunidades de Propietarios, tienen la potestad de requerir a los ocupantes del inmueble para cesen en la actividad molesta y, de no ser así, tienen la legitimación para ejercer las oportunas acciones legales contra los propietarios y ocupantes de la finca.
La Comunidad de Propietarios también puede denunciar los hechos ante el Ayuntamiento del municipio para que inicie las acciones pertinentes.
La citada ley entró en vigor el día 18 de febrero de 2023.
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