Los peatones son responsables en los accidentes de tráfico que causen y deben pagar por las lesiones que causen.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia 318/2022, de fecha 2022, ha condenado a una mujer al pago de casi 6.000,00.-euros por las lesiones causadas a un motorista.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la pretensión del motorista al considerar que la culpa fue exclusivamente suya.
El caso concreto es un motorista que circulaba a velocidad excesiva cuando una peatona, una mujer que utilizaba una silla de ruedas eléctricas, irrumpió de forma sorpresiva en la calzada, por un lugar no habilitado para cruzarla, obligando al motorista a realizar una maniobra de esquive que ocasionó el accidente.
La Audiencia Provincial tiene en cuenta el exceso de velocidad del motorista y por ello aprecia su responsabilidad, pero también tiene en cuenta que la peatona, con su silla de ruedas eléctrica, iba a una velocidad superior a la de un peatón que fuese caminando y que irrumpió en la calzada de forma sorpresiva.
Así estima que existe concurrencia de culpa entre el motorista y la peatona, ya que el motorista debió atemperar su velocidad y que la peatona debió tomar las medidas necesarias para cruzar la calzada, como moderar la velocidad de su silla de ruedas eléctrica y comprobar si venía algún vehículo antes de cruzarla, así como su deber de cruzar la calzada por los lugares debidamente señalizados para ello.
Así las cosas, la Audiencia Provincial estima que la responsabilidad en el accidente del motorista es de un sesenta (60%) por ciento y de la peatona de una cuarenta (40%), condenándola al pago de 5.938,10.-€.
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