El pasado 29 de septiembre el Ministerio de Hacienda presentó un paquete de medidas fiscales que previsiblemente entrarán en vigor el próximo 2023.

Las medidas fiscales, que a continuación expondremos, afectan a empresas, autónomos, grandes patrimonios y rentas bajas, y tienen diferente signo en la recaudación según cada caso.

A falta de la aprobación definitiva en los Presupuestos Generales del Estado 2023, o en leyes específicas que permitan su puesta en marcha, les resumimos a continuación el contenido de las medidas:

  • Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.
  • Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimir.
  • Afectará a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
  • Para evitar la doble imposición en los territorios con Impuesto sobre Patrimonio no bonificado, sólo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por la Comunidad Autónoma.
  • El tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
  • El objetivo último de este gravamen es la armonización fiscal autonómica. Así, en Madrid y Andalucía, con una bonificación del 100% de la cuota, los contribuyentes no abonarán el Impuesto sobre Patrimonio, pero sí la cuota derivada de esta nueva figura impositiva.

 

  • Subida del IRPF. Gravamen de rentas del capital desde los 200.000 y 300.000 euros
  • Aumenta un punto, hasta el 27%, el gravamen de las rentas de capital entre 200.000 y 300.000 euros.
  • Para rentas del capital superiores a 300.000 euros, el tipo se eleva en 2 puntos, hasta el 28%.
  • El objetivo de esta norma es reducir la brecha de tributación entre las rentas de trabajo y las del capital.

 

  • Limitación en IS de las pérdidas en grupos consolidados.
  • Se limitará en un 50% la posibilidad de compensar pérdidas en grupos consolidados.
  • A falta de mayor concreción por parte del Gobierno, entendemos que supondrá una limitación del 50% de las pérdidas correspondientes a entidades que conforman un grupo fiscal.
  • Así, podrían surgir diferencias en la tributación de dos grupos que, aun teniendo un resultado consolidado idéntico, uno de ellos tenga pérdidas en una de las sociedades que lo conforman.

 

  • Rebaja en el tipo impositivo de Impuesto sobre Sociedades para las PYMES con una facturación de hasta 1 millón de euros.
  • Se rebajará el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros.

 

  • Rebaja en actividades económicas
  • Se establece una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de los módulos para los autónomos.
  • A su vez, se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos de difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada de los autónomos.

 

  • Mínimo exento y reducción por rendimientos del trabajo.
  • El mínimo exento de tributar pasará de 14.000 a 15.000 euros.
  • Además, las rentas entre 15.000 y 21.000 euros se verán beneficiadas de nuevas cuantías en la reducción por rendimientos del trabajo.