Cambian las reglas en busca de una mayor eficiencia.
La Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ya ha entrado en vigor en su mayor parte.
Esta ley culmina la transposición de la Directiva europea que hace referencia a medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Principales novedades de esta ley:
1.- Los antiguos acuerdos de refinanciación se sustituyen por “planes de reestructuración”.
Esta nueva figura pretende incentivar la reestructuración temprana de las empresas en dificultades.
2.- Se introduce el concepto “probabilidad de insolvencia”.
Por tanto, existen tres estadios de insolvencia:
- Probabilidad de insolvencia: Cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan los dos próximos años.
- Insolvencia inminente: Cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir puntualmente sus obligaciones.
- Insolvencia actual: Cuando el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.
3.- Nueva regulación del “preconcurso”.
Su contenido es mucho más completo que en la regulación anterior. Prácticamente es una solicitud de concurso.
La protección del preconcurso se mantiene durante tres meses más un mes adicional, como antes, pero como novedad, existe la posibilidad de prorrogar los tres meses durante otros tres meses más, si lo apoya más del 50% de los acreedores afectados por la reestructuración.
Mientras la comunicación de preconcurso esté vigente, se suspende el deber de solicitar concurso.
4.- Se introduce un procedimiento concursal especial para “microempresas”.
Se consideran microempresas aquellas que tienen menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Este procedimiento especial no entrará en vigor hasta Enero de 2023 ya que precisa formularios electrónicos y la creación de un portal oficial de subastas.
Se caracterizará por su simplicidad máxima.
5.- Cambios en la “Segunda Oportunidad”.
Se prevén dos modelos para la exoneración o “perdón” de las deudas:
- Exoneración con liquidación del activo del deudor.
- Exoneración con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación del activo del deudor.
En ambos casos, solamente podrá obtener la exoneración del pasivo, el deudor de buena fe y lo cierto es que la nueva ley ha incrementado los supuestos en que el deudor no se considera de buena fe, limitando así la posibilidad de obtener la exoneración.
Por último, la nueva ley regula de forma expresa que los créditos públicos, es decir, los de la Administración Pública – Hacienda, Seguridad Social – sólo se perdonarán hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor con cada Administración.
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