La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, es una declaración informativa cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2023.
Están obligados a presentar esta declaración tributaria, con carácter general, las personas físicas o entidades residentes en el estado español con bienes o derechos en el extranjero. Dicha obligación comprende no solo los casos en los que se ostente la titularidad de los mismos, sino también cuando se disponga de algún poder de disposición de los mismos como por ejemplo los representantes, apoderados o beneficiarios.
Se exime la obligación de presentar este modelo a las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, titulares de cuentas extranjeras registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. El cumplimiento de este requisito eximirá en su caso al directivo de una multinacional residente en España que tiene poder de disposición sobre los saldos en cuentas de filiales en el extranjero.
Las operaciones a declarar en el modelo 720 se dividen en tres categorías:
- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.
Adicionalmente, con efectos a partir de 11 de Julio de 2021, se establecía la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular. No obstante, en el ejercicio 720 del ejercicio 2022 no se debe informar por falta de desarrollo reglamentario.
Así, cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.
Cada bloque presenta unas particularidades en cuanto a la información a suministrar.
En cuanto a los umbrales para presentar la declaración, hay que distinguir entre el primer ejercicio y los sucesivos. Así, inicialmente existirá obligación cuando el importe de los bienes y derechos de cada uno de los grupos, no conjuntamente, supere el valor de 50.000 euros. Es importante remarcar que los saldos no se prorratean por el número de titulares como por ejemplo en una cuenta bancaria compartida. En los años sucesivos, sólo hay obligación de declarar si en relación a la última declaración presentada se ha producido un incremento superior a 20.000 euros, respecto del bloque que determinó la obligación de presentar.
Igualmente, existe obligación de presentar declaración si se deshace una posición previamente declarada, ya sea por cancelación cuenta o valores, o por la transmisión del bien inmueble.
La sentencia del TJUE asunto C-788/19 de 27/01/2022 ha dictaminado que determinados preceptos de la normativa española son contrarios al Derecho de la UE. En especial arremete contra las previsiones que contenía la normativa del modelo 720, Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas a la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de ampararse a la prescripción al respecto en el caso de cumplimiento incorrecto o extemporáneo de la declaración. También arremete en lo relativo al severo régimen sancionador. Actualmente el régimen sancionador es el previsto con carácter general en la Ley General Tributaria.
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