La negativa de un trabajador a reincorporarse tras su excedencia, en una localidad distinta a la que se encontraba su anterior centro de trabajo, no supone su renuncia a la reincorporación.
De igual modo, el hecho que la Empresa, tras la solicitud de reincorporación de una persona en excedencia voluntaria, se niegue a reincorporar al trabajador en la misma plaza que ostentaba con anterioridad, no supone un Despido.
Esta es la postura del Tribunal Supremo, según la Sentencia núm. 618/2017 de 13 de julio de 2017, por la cual resuelve el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por una trabajadora que consideraba que la Empresa había procedido a su despido, al no ofrecerle la misma plaza que ostentaba con anterioridad a solicitar una Excedencia.
En el supuesto que ha dado lugar a la Sentencia del Alto Tribunal, la Trabajadora había solicitado una Excedencia Voluntaria de cinco años, periodo tras el cual solicitó en tiempo y forma su reincorporación a la Empresa.
Tras una primera negativa en la Empresa, por no existir vacante, prolongando así la situación de excedente, tras una nueva solicitud de la trabajadora, la Empresa ofreció varias opciones de reincorporación si bien en su mismo rango de categoría, todas ellas en distintas localidades a la que anteriormente se habían prestado los servicios, al no ser posible dicha incorporación, por haberse producido el cierre del Centro de Trabajo anterior.
La trabajadora rechazó todas las vacantes ofrecidas, por cuanto le suponían un cambio de domicilio, por lo que solicitó ejercitar su derecho expectante, a la espera de que surgiese una vacante en su mismo nivel y en la misma plaza en la que venía prestando servicios con anterioridad a la excedencia, rechazo que fue considerado por la Empresa como un cese voluntario, por lo que la trabajadora interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social, en impugnación por Despido.
Si bien en primera instancia, el Juzgado entendió que se había producido un Despido por parte de la Empresa, que fue declarado improcedente, esta interpuso Recurso de Suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Sede Sevilla, que dictó Sentencia núm. 2.865/2014 de fecha 6 de noviembre de 2014 por la que, estimando íntegramente el Recurso interpuesto por la Empresa, absuelve a la misma al entender que se había producido un cese voluntario por parte de la trabajadora.
Esta doctrina ya ha sido aplicada con anterioridad por el Alto Tribunal que entiende que, si la vacante ofrecida por la Empresa, obliga al trabajador a un cambio de domicilio, si bien no supone un despido, tampoco una renuncia del trabajador a su reincorporación por cuanto “lo contrario supondría una vía que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente”.
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, supone una decisión “salomónica” por cuanto, si bien entiende que no se ha producido Despido por parte de la Empresa, igualmente reconoce que la trabajadora mantiene su derecho expectante a reincorporarse en el momento que surja una vacante que cumpla los requisitos establecidos legalmente, sin que su negativa a la reincorporación propuesta por la Empresa suponga una renuncia a su reincorporación, no siendo necesario además que la trabajadora vuelva a solicitar su reingreso a la Empresa, por cuanto ésta ya está obligada a hacer el ofrecimiento, en cuanto surja una vacante ajustada a derecho.
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