Las pensiones no contributivas son aquellas que protegen a las personas que carecen de ingresos suficientes para su subsistencia y no pueden optar a las prestaciones contributivas.

Su regulación normativa se recoge en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas  y existen dos tipos de pensiones no contributivas:

JUBILACIÓN

Las personas que no tengan derecho a la pensión de jubilación, por no haber generado cotizaciones pueden solicitar Pensión de Jubilación, en su modalidad no contributiva.

Así las cosas, aquellas personas que, una vez cumplidos los 65 años de edad, no hayan cotizado lo suficiente durante toda su vida laboral, para poder acceder a la pensión de Jubilación (mínimo quince (15) años cotizados y dos (2) de ellos en los últimos quince (15) años anteriores a la Jubilación), podrán solicitar la pensión de Jubilación no contributiva.

Esta renta la pueden solicitar los Nacionales y Residentes Españoles, esto es, personas que hayan residido en España, al menos, diez (10) años, de los cuales, dos (2) de ellos deben ser de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha de solicitud de la pensión.

Para ello, además de cumplir los requisitos de edad y de falta de cotización, deberán cumplir el requisito de carecer de rentas, entendiéndose que se carece de éstas cuando el solicitante no tenga ingresos, o sus ingresos sean inferiores a 5.164,60.-€ anuales, para este año 2017.

Aun cuando los ingresos del solicitante de la pensión no contributiva sean inferiores a 5.164,60.-€ anuales, en el caso de que éste conviva con familiares, la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, deben ser inferiores a las cuantías que a continuación se detalla:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Número Convivientes de la U.E.C L = C+ [0,7 C(m-1)] * Límites de acumulación de recursos de la U.E.C
2 5.164,60 + 3.615,22 8.779,82
3 [5.164,60 + (3.615,22x 2)] 12.395,04
4 [5.164,60 + (3.615,22x 3)] 16.010,26
5 [5.164,60 + (3.615,22x 4)] 19.625,48
6 [5.164,60 + (3.615,22x 5)] 23.240,70
7 [5.164,60 + (3.615,22x 6)] 26.855,92
8 [5.164,60 + (3.615,22x 7)] 30.471,14
9 [5.164,60 + (3.615,22x 8)] 34.086,36

10

[5.164,60 + (3.615,22x 9)] 37.701,58

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Número Convivientes de la U.E.C L = C+ [0,7 C(m-1)] * Límites de acumulación de recursos de la U.E.C
2 5.164,60 + 3.615,22x 2,5 21.949,55
3 [5.164,60 + (3.615,22x 2)] x 2,5 30.987,60
4 [5.164,60 + (3.615,22x 3)] x 2,5 40.025,65
5 [5.164,60 + (3.615,22x 4)] x 2,5 49.063,70
6 [5.164,60 + (3.615,22x 5)] x 2,5 58.101,75
7 [5.164,60 + (3.615,22x 6)] x 2,5 67.139,80
8 [5.164,60 + (3.615,22x 7)] x 2,5 76.177,85
9 [5.164,60 + (3.615,22x 8)] x 2,5 85.215,90
10 [5.164,60 + (3.615,22x 9)] x 2,5 94.253,95

*C = Importe anual de la pensión; m = Núm. de convivientes.

La pensión de Jubilación no contributiva, al igual que su homónima contributiva es vitalicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos durante toda su duración, por ello, los beneficiarios de la misma tienen obligación de comunicar a la Entidad Gestora cualquier modificación que pueda afectar a su reconocimiento, así como presentar anualmente su declaración de renta para que pueda confirmarse el requisito de carencia de rentas.

La cuantía de la pensión se establece en función de las rentas personales y, en su caso, de la suma de las rentas de la unidad familiar, sin que pueda ser en ningún caso inferior, para este año 2017, a 1.291,15.-€/anuales (25% de la pensión máxima), ni superior a 5.164,60.-€/anuales (368,90.-€ mensuales x 14 pagas).

Para su solicitud, deberá rellenarse el modelo oficial  y se puede presentar en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o en cualquier Oficina de la Seguridad Social.