A partir de este 1 de abril, el permiso de paternidad pasa a ser de 8 semanas y se aumentará 4 semanas anuales, hasta 2021, que dicho permiso será, igual que el de la madre biológica, de 16 semanas.
El pasado 7 de marzo se publicó el Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, el cual recoge varios cambios normativos de gran relevancia, entre los que se encuentra la modificación de esta prestación por nacimiento de hijo.
En primer lugar, en la modificación del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se cambia el nombre de las prestaciones, pasando a ser la prestación de la “madre biológica” y el permiso del “progenitor distinto a la madre biológica”, conocido hasta ahora como permiso por paternidad.
A partir del próximo 1 de enero de 2021, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre, pudiendo adelantar la suspensión 4 semanas con anterioridad al parto.
Del mismo modo, el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, a partir del próximo 1 de enero de 2021, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
Otro cambio importante es que la suspensión del progenitor distinto a la madre biológica (por ir acostumbrándonos a la nueva nomenclatura), se iniciará inmediatamente a partir del parto por lo que, si bien no se suprimen de forma expresa los permisos establecidos en los convenios colectivos de aplicación a cada caso, que eran de 2 o 3 días, estos permisos quedan extinguidos de facto, por cuanto la suspensión se debe iniciar, al menos, el día del nacimiento del menor o menores.
Por tanto, a partir del 1 de abril, la suspensión por “paternidad”, pasa a ser de 8 semanas, de las cuales 2 deben disfrutarse obligatoriamente, de forma ininterrumpida tras el parto. Igualmente, la madre biológica podrá ceder al otro progenitor, hasta 4 semanas de su suspensión de disfrute no obligatorio.
A partir del 1 de enero de 2020, la suspensión del otro progenitor será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto y, además, la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas del disfrute no obligatorio que dispone.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a partir del 1 de abril de 2019, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 6 semanas a disfrutar de forma obligatoria a partir de la adopción o acogimiento, más un total a repartir de 12 semanas, que podrán repartirse el disfrute, dentro del año siguiente al hecho causante, siendo que el máximo de permiso individual será de 10 semanas.
A partir del 1 de enero de 2020 en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 16 semanas, de las cuales 6 semanas se deberán disfrutar de forma obligatoria a partir de la adopción o acogimiento, dentro del año siguiente al hecho causante.
En el caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, estos permisos se ampliarán en 2 semanas adicionales para cada progenitor, por cada hijo distinto del primero, igual que en el caso de discapacidad del hij@ en el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso los permisos de cada progenitor se ampliará en 2 semanas.
Estas medidas pretenden igualar la dedicación al cuidado de los menores entre hombres y mujeres, deberemos esperar para corroborar que esta ampliación de la suspensión de “paternidad”, realmente se traduce en una dedicación más igualitaria en el cuidado de los hij@s.
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